Con la publicación del Decreto Supremo N.º 32/2024, Chile se convierte en uno de los primeros países de la región en contar con un reglamento específico que operacionaliza el Artículo 6 del Acuerdo de París. Este marco regula la generación, transferencia y uso de certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), abriendo un nuevo escenario para empresas, inversionistas y proyectos locales.

¿Qué establece el reglamento?

El reglamento define las condiciones bajo las cuales las reducciones de emisiones obtenidas en Chile —o en el extranjero, mediante acuerdos de cooperación— pueden convertirse en certificados de reducción o absorción válidos para:

  • Cumplir con la NDC de Chile o de un país adquiriente.
  • Ser utilizados en mercados internacionales de carbono como ITMOs (Internationally Transferred Mitigation Outcomes).
  • Acceder a mecanismos de financiamiento climático que requieren transparencia y trazabilidad.

Además, introduce conceptos clave como:

  • Ajustes correspondientes para evitar doble contabilidad.
  • Adicionalidad, asegurando que solo se certifiquen reducciones que no hubieran ocurrido sin el incentivo del mercado.
  • Integridad ambiental y social, incluyendo respeto a derechos humanos y salvaguardas.

Principios rectores

Las actividades reguladas deberán cumplir con criterios fundamentales:

  • Transparencia: acceso público a información y registros de certificados.
  • Acción climática ambiciosa: las reducciones deben contribuir a metas de la NDC y al Acuerdo de París.
  • Prohibición de doble contabilidad: se evita la doble emisión, doble reclamación o doble uso de certificados.
  • Integridad ambiental y social: los proyectos deben ser reales, adicionales, medibles, verificables y permanentes, además de respetar derechos humanos y salvaguardas sociales.

Institucionalidad

El reglamento establece al Ministerio del Medio Ambiente como autoridad nacional designada y punto focal del Artículo 6. Asimismo, crea el Comité Nacional del Artículo 6, integrado por ministerios sectoriales y apoyado por una secretaría técnica, encargado de analizar y aprobar metodologías, proyectos y acuerdos de implementación.

Implicancias para Chile

Con este reglamento, Chile fortalece su rol como actor activo en los mercados internacionales de carbono, abriendo oportunidades para:

  • Canalizar inversión hacia proyectos de mitigación con impacto local.
  • Transferir reducciones de emisiones a otros países bajo reglas claras.
  • Reforzar la credibilidad de sus compromisos de neutralidad de emisiones a 2050.

Implicancias para las empresas

  1. Nuevas vías de financiamiento sostenible
    Los proyectos de reducción de emisiones podrán generar certificados transferibles internacionalmente, atrayendo inversión extranjera y creando flujos de ingresos adicionales.
  2. Acceso a estándares internacionales
    El reconocimiento de programas de certificación externos (como Verra, Gold Standard u otros) bajo este marco entrega mayor confianza a inversionistas y compradores globales.
  3. Mayor certidumbre regulatoria
    Al existir un procedimiento oficial de autorización, validación y registro de proyectos, las empresas pueden planificar con claridad sus estrategias de descarbonización y compensación.
  4. Alianzas estratégicas internacionales
    Chile podrá firmar acuerdos bilaterales que habiliten el comercio de ITMOs con otros países, creando nuevas oportunidades para sectores como energía, transporte, agroindustria y forestal.

Conclusión

La aprobación de este reglamento marca un hito normativo y político para Chile en materia de acción climática. Permite operacionalizar el Artículo 6 del Acuerdo de París en el país, otorgando certidumbre a empresas, inversionistas y actores internacionales que buscan contribuir a la descarbonización mediante mecanismos de mercado transparentes y alineados con los objetivos globales.

En BeCO₂ Neutral, valoramos este avance y reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a las empresas en la medición, reducción y compensación de sus emisiones, asegurando la coherencia con la nueva normativa nacional e internacional.

 

Reglamento Artículo 6